Permanencia en España: Haber permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de tres años. Se entiende como permanencia continuada si las ausencias no han superado los 120 días en los tres últimos años.
No tener antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en España: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Informes de arraigo social:
Informe de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma donde reside el extranjero, que acredite la participación activa del mismo en actividades de integración social.
Informe del Ayuntamiento del municipio donde reside el extranjero, que acredite la inexistencia de indicios de que el extranjero pueda constituir un riesgo para la seguridad nacional o el orden público.
Medios económicos suficientes: Disponer de medios económicos suficientes para sí mismo y para sus familiares a su cargo, que se acreditarán mediante la presentación de:
Declaración de la renta del ejercicio anterior.
Certificado de movimientos bancarios de los últimos seis meses.
Cualquier otro medio de prueba que acredite la disponibilidad de recursos económicos.
2. Documentación a presentar:
Impreso de solicitud: EX-17 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
Pasaporte o título de viaje: Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa de la permanencia en España: Sellos de entrada y salida del territorio español, NIE, tarjeta de residencia y/o cualquier otro medio de prueba.
Informes de arraigo social:
Informe de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.
Informe del Ayuntamiento del municipio.
Documentación acreditativa de los medios económicos: Declaración de la renta, certificado de movimientos bancarios, etc.
Justificante del pago de la tasa de solicitud.
3. Presentación de la solicitud:
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde reside el extranjero.
También se puede presentar por correo postal o por sede electrónica.
4. Plazo de resolución:
La Administración tiene un plazo de 60 días para resolver la solicitud.
Si no se recibe respuesta en este plazo, se puede entender que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
5. Recursos:
En caso de denegación de la solicitud, se puede interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.