Permanencia en España: Haber permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende como permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Compromiso de formación: Haber formalizado un compromiso de realizar una formación reglada para el empleo, con una duración mínima de 20 horas semanales durante un periodo de al menos seis meses.
Ausencia de antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en España: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Medios económicos suficientes: Disponer de medios económicos suficientes para sí mismo y para sus familiares a su cargo, que se acreditarán mediante la presentación de:
Declaración de la renta del ejercicio anterior.
Certificado de movimientos bancarios de los últimos seis meses.
Cualquier otro medio de prueba que acredite la disponibilidad de recursos económicos.
2. Documentación a presentar:
Impreso de solicitud: EX-13 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
Pasaporte o título de viaje: Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa de la permanencia en España: Sellos de entrada y salida del territorio español, NIE, tarjeta de residencia y/o cualquier otro medio de prueba.
Compromiso de formación: Certificado de matrícula o cualquier otro documento que acredite la formalización del compromiso de formación.
Documentación acreditativa de los medios económicos: Declaración de la renta, certificado de movimientos bancarios, etc.
Justificante del pago de la tasa de solicitud.
3. Presentación de la solicitud:
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde reside el extranjero.
También se puede presentar por correo postal o por sede electrónica.
4. Plazo de resolución:
La Administración tiene un plazo de 60 días para resolver la solicitud.
Si no se recibe respuesta en este plazo, se puede entender que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
5. Recursos:
En caso de denegación de la solicitud, se puede interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.
Recomendaciones:
Es importante contar con la ayuda de un abogado especializado en extranjería para asegurar que la solicitud se presenta correctamente y se cumplen todos los requisitos.
Se puede consultar la información oficial sobre el Arraigo por Formación en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: <se quitó una URL no válida>
Nota: Esta información es de carácter general y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar con un abogado especializado en extranjería para obtener información personalizada sobre su caso particular.
Información adicional:
El Arraigo por Formación permite obtener una autorización de residencia temporal por un periodo de un año, con posibilidad de obtener una autorización de residencia y trabajo por un periodo de dos años si se supera la formación y se acredita la integración social.