Relaciones laborales: Demostrar la existencia de relaciones laborales con una duración no inferior a seis meses en los últimos dos años.
Ausencia de antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en España: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Impreso de solicitud: EX-10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
Pasaporte o título de viaje: Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales: Expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Documentación acreditativa de la permanencia en España: Sellos de entrada y salida del territorio español, NIE, tarjeta de residencia y/o cualquier otro medio de prueba.
Documentación acreditativa de las relaciones laborales: Contratos de trabajo, nóminas, certificados de empresa, etc.
Justificante del pago de la tasa de solicitud.
PRESENTACION
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde reside el extranjero.
También se puede presentar por correo postal o por sede electrónica.
PLAZO DE RESOLUCION
La Administración tiene un plazo de 60 días para resolver la solicitud.
Si no se recibe respuesta en este plazo, se puede entender que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
RECURSOS
En caso de denegación de la solicitud, se puede interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.